Nociones de Derecho

Nombre del proyecto: Eco-Ciclo
Problemática: La problemática a tratar es el “Mal manejo y distribución de de desechos sólidos en nuestra comunidad por falta de conciencia ambiental” es una problemática que todos en el equipo estuvimos de acuerdo en llevar a cabo ya que en la actualidad el crecimiento urbano y las actividades industriales han aumentado la generación de residuos sólidos, sin desarrollar estrategias para la atención a los problemas ambientales relacionados con la optimización en el uso de los recursos naturales y control para el cumplimiento de las normas ambientales, además de no idear una  reconversión industrial orientadada a aumentar la eficiencia ambiental.

Objetivo: El objetivo principal de este proyecto es tratar de concientizar a la gente de la comunidad de Santiago Casandeje en el municipio de Jocotitlán, Estado de México a partir de pláticas y campañas para que aprendan a separar la basura de una manera adecuada y asi crear en ellos una cultura ambiental sustentable en sus hogares.
Constitución
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Tratados Internacionales
-Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente en la zona fronteriza.
  • El convenio es para establecer bases para la cooperación entre las partes en la protección mejoramiento y conservación del medio ambiente y los problemas que lo afectan, así como acordar las medidas necesarias para prevenir y controlar la contaminación en la zona fronteriza; y proveer el marco para el desarrollo de un sistema de notificación para situaciones de emergencia.
-Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
  • El convenio fue hecho para facilitar el auxilio y salvamento de barcos en peligro o náufragos en las costas o dentro de las aguas territoriales del otro país.


-Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la protección y el mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza.
  • Fue hecho para él reconociendo su mutua preocupación y responsabilidad en la protección y mejoramiento del ambiente en la zona fronteriza y en la conservación de los recursos naturales que se encuentran a ambos lados de la frontera y que forman parte de sus respectivos patrimonios, tomando en consideración los estudios de la zona fronteriza que lleva a cabo la Comisión Internacional de Límites y Aguas y su Grupo Asesor, cuyo primer resultado es el Atlas Físico de las Cuencas de los Ríos Internacionales entre México y Guatemala
-Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos Americanos sobre la cooperación para la protección y mejoramiento del medio ambiente de la zona metropolitana de la ciudad de México.
  • El acuerdo trata acerca de la importancia de un medio ambiente saludable para el bienestar económico y social a largo plazo de las generaciones presentes y futuras, tomando nota del éxito de acuerdos y programas previos establecidos para la cooperación ambiental entre los dos países; creyendo  que el intercambio de experiencias para hacer frente a problemas similares del medio ambiente en cada país constituye una forma deseable de cooperación.
-Acuerdo de cooperación en Materia de medio ambiente entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil.
  • El acuerdo trata acerca de mantener y ampliar la cooperación bilateral en el campo de los asuntos ambientales sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, respetando y tomando en cuenta sus respectivas políticas ambientales.

Leyes Federales
-LEY DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
  • Está dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural.
-LEY GENERAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO
  • Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, además de regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso
-LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
  • La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
  • La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
-LEY FEDERAL DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
  • La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
-LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
  • La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

Leyes Estatales
-LEY GENERAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO
  • Esta ley es acerca del orden público e interés social, en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático, así como la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y será aplicada de conformidad con la Ley General de Cambio Climático.


Reglamentos
-Reglamento de la ley general para la prevención y gestión integral de los residuos: El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuando se trate de las obras, instalaciones o actividades de dicho sector y, cuando se trate de actividades distintas a dicho sector, la Secretaría ejercerá la atribuciones correspondientes a través de las unidades administrativas que defina su reglamento interior.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
El presente reglamento es de orden público, de interés general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de limpia y disposición de desechos dentro del territorio del municipio de ecatepec de morelos, de conformidad, fundamentalmente, con la ley general del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, la ley general de salud, la ley de protección al ambiente para el desarrollo sustentable del estado de méxico, la ley de salud del estado de méxico, la ley orgánica municipal del estado de méxico, el reglamento municipal de protección al ambiente del municipio de
ecatepec
de morelos, el reglamento orgánico de la administración pública de municipal y
demás disposiciones legales aplicables.

Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría del Medio Ambiente. Cuando en el presente ordenamiento jurídico se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a la Secretaría del Medio Ambiente; la o el Secretario, la o el Secretario del Medio Ambiente y Dirección, a la Dirección de Concertación y Participación Ciudadana.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
El presente reglamento es de orden público, de interés general y tiene por objeto regular la prestación del servicio público de limpia y disposición de residuos sólidos urbanos dentro del territorio del Municipio de Huixquilucan, Estado de México, de conformidad con el Código para la Biodiversidad del Estado de México, Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Huixquilucan.

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
El presente ordenamiento tiene por objeto regular el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas aplicables.
Decretos
-Decreto Ley 2811 de 1974 :Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio ambiente. Por el cual regula el manejo de los recursos naturales y los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en él. Reglamenta el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al medio ambiente.
-Decreto 1600 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
-Decreto 2104 de 1983: Reglamenta parcialmente Decreto - Ley 2811 de 1974 y la Ley 9 de 1979 en cuanto a residuos sólidos. Define la terminología técnica relacionada con residuos sólidos. Contiene normas sanitarias aplicables al almacenamiento, presentación, recolección, transporte, transferencia, transformación y disposición sanitaria de los residuos sólidos.
-Decreto 1713 de 2002: Establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios. Modificado por el Decreto 1505 del 4 de junio de 2003, en relación con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS,
Normas Jurídicas Individualizadas
23-junio-2006 > NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS pdf
3-noviembre-2004       > NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-055-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SITIOS QUE SE DESTINARÁN PARA UN CONFINAMIENTO CONTROLADO DE RESIDUOS PELIGROSOS PREVIAMENTE ESTABILIZADOS pdf
20-octubre-2004           >NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003, ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN,  _:3MONITOREO, CLAUSURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE UN SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL pdf
17-febrero-2003           > NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, PROTECCIÓN AMBIENTAL - SALUD AMBIENTAL - RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS - CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO pdf
22-octubre-1993           > NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-054-SEMARNAT-1993, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-1993 pdf
22-agosto-2011 > NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA CLASIFICAR A LOS RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL Y DETERMINAR CUÁLES ESTÁN SUJETOS A PLAN DE MANEJO; EL LISTADO DE LOS MISMOS, EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN A DICHO LISTADO; ASÍ COMO LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO pdf
Normas Técnicas Mexicanas
Publicación      Título del documento
2005   > NORMA MEXICANA NMX-AA-022-1985 PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - SELECCION Y CUANTIFICACION DE SUBPRODUCTOS pdf
2005   > NORMA MEXICANA NMX-AA-021-1984 PROTECCION AL AMBIENTE - CONTAMINACION DEL SUELO - RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES - DETERMINACION DE MATERIA ORGÁNICA

Propuesta de solución.
La propuesta para dicho problema puede ser elaborar una petición al gobierno o a la persona encargada de la población afectada en este caso el lugar se desarrolla en la comunidad de Santiago Casandeje, Municipio de Jocotitlán, Estado de México, para que la recolección de basura se haga de una manera más responsable, es decir, pedir que al tener basura  en casa separarla por orgánica e inorgánica y de igual manera al momento de recolectarla siga siendo separada por las personas encargadas y de esta manera podríamos evitar que llegue a lugares que no están destinados y así poder ir disminuyendo la contaminación ya sea en áreas verdes o áreas naturales que no son aptas para dichos desechos.
IMAGENES SOBRE LA PROBLEMÁTICA
 
Referencias
Tratados Internacionales (2017) Septiembre 15, 2017 a las 19:32 http://ashadeth.blogspot.mx/2010/01/tratados-que-ha-firmado-mexico-en.htm

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2006). gob. Obtenido de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/228841/reg_lgpgir_1_.pdf

Secretaría del Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. (2017). SEDUMA. Obtenido de http://www.seduma.yucatan.gob.mx/residuos-solidos/marco-juridico.php

Los residuos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS  (2017) Septiembre 18, 2017 a las 19:19. Obtenido de http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1162/1/reglamento_de_la_ley_general_para_la_prevencion_y_gestion_integral_de_los_residuos.pdf

PRINCIPALES NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISEÑO DEL REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL (2017). Obtenido de http://www.corpochivor.gov.co/wp-content/uploads/2016/06/Anexo-1-Marco-Juridico-RUA-Manufacturero.pdf

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